Se necesita procurador para un recurso contencioso administrativo

Es posible que en más de una ocasión hayas escuchado que ante un determinado hecho sólo cabe la interposición de un recurso contencioso administrativo, pero tal vez no sepas bien en qué consiste este trámite legal y si es necesario estar representado por un abogado y un procurador. En este artículo te vamos a contar todo lo que necesitas saber.

¿QUÉ ES UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

El órgano contencioso administrativo se encarga de resolver los recursos interpuestos entre los ciudadanos y la Administración, del Estado, de las Comunidades Autónomas u otros organismos. Por lo tanto, es un medio entre la Administración y los particulares para la discusión de resoluciones administrativas donde hay disconformidad.

Así pues, un recurso contencioso administrativo es una acción legal que se presenta ante un tribunal para impugnar una decisión tomada por una autoridad administrativa.

¿En qué casos se utiliza un recurso contencioso administrativo?

Este tipo de recurso se utiliza en casos que involucren asuntos como licitaciones, concesiones, multas, permisos y sanciones, entre otros.

Algunos ejemplos de situaciones en las que se puede interponer un recurso contencioso administrativo son:

  • Decisiones en materia de licitaciones y contratación pública.
  • Decisiones en materia de concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Sanciones administrativas impuestas por autoridades reguladoras.
  • Decisiones en materia de impuestos y tributos.
  • Resoluciones en materia de medio ambiente, urbanismo y ordenación del territorio.
  • Decisiones en materia de Seguridad Social, pensiones y prestaciones sociales.
  • Actos y decisiones de las Administraciones públicas que vulneren los derechos fundamentales, como la libertad de expresión o el derecho a la intimidad.

¿Quiénes pueden interponer un recurso contencioso administrativo?

Podrán interponer un recurso contencioso administrativo todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones, sindicatos, grupos, corporaciones y entidades que tengan un interés legítimo y derecho a ello. Asimismo, también podrán hacerlo la Administración del Estado, la de cada Comunidad Autónoma, las entidades locales y el Ministerio Fiscal.

El ordenamiento jurídico nacional contempla juzgados especializados en lo contencioso administrativo, que es donde deben de presentarse este tipo de recursos. En concreto, hay un Juzgado de lo Contencioso Administrativo en cada localidad, así como una central superior en cada Comunidad Autónoma.

¿Cuáles son los plazos establecidos para la presentación de un recurso contencioso administrativo?

Si la Administración Pública te ha enviado por escrito una notificación con una resolución poniendo fin a la vía administrativa y quieres recurrir, deberás hacerlo en un plazo máximo de 2 meses a contar desde la recepción de la notificación.

En caso de silencio administrativo, podrás presentar el recurso en un plazo de dos meses, una vez transcurridos tres meses desde este silencio administrativo.

Cuando el acto no sea expreso o se impugne un hecho presunto, el plazo para presentar este recurso será de seis meses.

¿ES NECESARIO ABOGADO Y PROCURADOR PARA INTERPONER UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO?

La intervención del abogado y del procurador en un proceso contencioso administrativo está reglada en los artículos 23 y 24 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA).

En este sentido, la LJCA dispone que es importante diferenciar el órgano que va a llevar a cabo el procedimiento.

Así, si nos encontramos ante órganos unipersonales, las partes tienen la posibilidad de conferir su representación a un procurador, pero deben ser asistidas, en todo caso, por un abogado. Los órganos unipersonales son los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo.

Cuando las partes decidan que no van a otorgar la representación al procurador, el abogado asumirá, no sólo la defensa, sino también la representación, y, por consiguiente, será a él a quien se le notifiquen todas las actuaciones.

Ahora bien, cuando el recurso sea tramitado ante las salas correspondientes de los Tribunales Superiores de Justicia, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo o frente a un órgano colegiado, entonces las partes sí estarán obligadas a conferir su representación y defensa a un procurador y abogado, respectivamente.

En resumen, en los órganos unipersonales otorgar la representación al procurador es facultativo, mientras que en los órganos colegiados es obligatorio. Y por lo que se refiere al abogado, en el orden contencioso administrativo es preceptivo en ambos casos.

En los recursos de apelación contra resoluciones de los órganos unipersonales (Juzgados de lo Contencioso Administrativo y Centrales de los Contencioso Administrativo), al tener que conocer un órgano superior (pluripersonal), la intervención del procurador es preceptiva.

Hay una excepción a esto: los funcionarios públicos. Para aquellos recursos contencioso administrativos interpuestos frente a actos relativos a derechos estatutarios o cuestiones de personal tienen la posibilidad de actuar por sí mismos; esto es, sin abogado ni procurador. En el resto de supuestos tendrán las mismas obligaciones que cualquier otro ciudadano.

Si quieres saber más sobre en qué casos se necesita un procurador judicial, te invitamos a leer este post.

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