Incompatibilidad abogado y procurador

El ejercicio de la profesión de procurador de los tribunales es incompatible con el ejercicio simultáneo de la profesión de abogado.

La Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, en su artículo 1.4, sobre el objeto y finalidad de la Ley, expresa con claridad meridiana, hasta en tres ocasiones, que no se puede ser abogado y procurador ejerciente:

... continúa siendo incompatible el ejercicio simultáneo, por una misma persona física, de las profesiones de la abogacía y la procura.

... a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura...

La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.

Ahora bien, desde el 14/11/2021, por las modificaciones efectuadas por la Ley 15/2021, de 23 de octubre en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, se permite que los profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía.

INCOMPATIBILIDADES DEL EJERCIO DE LA ABOGACÍA

Además, el ejercicio de la abogacía es incompatible con:

  • El desempeño, en cualquier concepto, de cargos, funciones o empleos al servicio del poder judicial, de las Administraciones estatal, autonómica o local y de las entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas, cuya normativa reguladora así lo imponga.
  • La actividad de auditoría de cuentas en los términos legalmente previstos.
  • Cualesquiera otras actividades que se declaren incompatibles por norma con rango de ley, donde se enmarcaría la incompatibilidad del ejercicio de la abogacía con la profesión de procurador.

Los abogados tampoco podrán mantener vínculos asociativos de carácter profesional con las personas afectadas por las incompatibilidades aquí mencionadas, cuando así lo disponga la ley.

En aquellos supuestos en los que el abogado incurra en alguna de estas incompatibilidades deberá cesar de inmediato en el ejercicio de una de las dos actividades incompatibles.

En el caso de hacerlo en la de la abogacía, deberá formalizar su baja como ejerciente en el plazo máximo de 15 días, mediante comunicación dirigida a la Junta de Gobierno de su colegio. Si no lo hiciera, la junta podrá suspenderle cautelarmente en el ejercicio de la profesión e incoar el correspondiente expediente disciplinario.

Simultanear dos profesiones incompatibles supone una infracción de carácter muy grave, cuya sanción podría acarrear la expulsión del colegio o la suspensión del ejercicio de la abogacía por plazo superior a un año y sin exceder de dos.

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